• Asignatura: Historia
  • Autor: guyetjulieta
  • hace 1 mes

Qué pasa con las ganancias de la aduana de Buenos Aires luego de sancionada la constitución nacional?

Respuestas

Respuesta dada por: seli000selever09
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Respuesta:

Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General

Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de

pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar

la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los

beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del

mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda

razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación

Argentina.

Explicación:

Las causas en trámite ante la Cámara de Diputados al momento de instalarse el

Consejo de la Magistratura, les serán remitidas a efectos del inciso 5 del artículo 114. Las

ingresadas en el Senado continuarán allí hasta su terminación (corresponde al artículo 115).

Decimoquinta.- Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de

autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre

su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente. El jefe de gobierno

será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco. La ley prevista en los párrafos

segundo y tercero del artículo 129 deberá ser sancionada dentro del plazo de doscientos setenta

días a partir de la vigencia de esta Constitución. Hasta tanto se haya dictado el Estatuto

Organizativo, la designación y remoción de los jueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por

las disposiciones de los artículos 114 y 115 de esta Constitución (corresponde al artículo 129).

Decimosexta.- Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Los miembros

de la Convención Constituyente, el presidente de la Nación Argentina, los presidentes de las

Cámaras Legislativas y el presidente de la Corte Suprema de Justicia prestan juramento en un

mismo acto el día 24 de agosto de 1994, en el Palacio San José, Concepción del Uruguay,

Provincia de Entre Ríos.

Cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para

que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución.

Decimoséptima.- El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convención

Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente.

Dada en la sala de sesiones de la Convención Nacional Constituyente, en Santa Fe, a los

veintidós días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.


guyetjulieta: Pero q pasa con las ganancias de la aduanaaaaaaaa???
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