Qué pasa con las ganancias de la aduana de Buenos Aires luego de sancionada la constitución nacional?
Respuestas
Respuesta:
Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General
Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de
pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar
la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los
beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del
mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda
razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación
Argentina.
Explicación:
Las causas en trámite ante la Cámara de Diputados al momento de instalarse el
Consejo de la Magistratura, les serán remitidas a efectos del inciso 5 del artículo 114. Las
ingresadas en el Senado continuarán allí hasta su terminación (corresponde al artículo 115).
Decimoquinta.- Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de
autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre
su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente. El jefe de gobierno
será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco. La ley prevista en los párrafos
segundo y tercero del artículo 129 deberá ser sancionada dentro del plazo de doscientos setenta
días a partir de la vigencia de esta Constitución. Hasta tanto se haya dictado el Estatuto
Organizativo, la designación y remoción de los jueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por
las disposiciones de los artículos 114 y 115 de esta Constitución (corresponde al artículo 129).
Decimosexta.- Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Los miembros
de la Convención Constituyente, el presidente de la Nación Argentina, los presidentes de las
Cámaras Legislativas y el presidente de la Corte Suprema de Justicia prestan juramento en un
mismo acto el día 24 de agosto de 1994, en el Palacio San José, Concepción del Uruguay,
Provincia de Entre Ríos.
Cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para
que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución.
Decimoséptima.- El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convención
Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente.
Dada en la sala de sesiones de la Convención Nacional Constituyente, en Santa Fe, a los
veintidós días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.