Explicación sobre los artículos 14 16 20 de la constitución

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Respuesta dada por: karenguadalupelopezj
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Artículo 14. - ........ Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. X. ... Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.

Explicación:

espero y le sea util

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