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De acuerdo con la Constitución Política de 1991, se considera que los organismos de control son Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República. La principal función de estos organismos es ejercer el control financiero, de gestión y de resultados sobre las entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, asimismo ejercer control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. Pero ¿qué pasa cuando los funcionarios son los mismos de siempre o saltan de la rama ejecutiva al ministerio público y viceversa? A continuación aclaramos estas y otras inquietudes sobre la tarea de los organismos de control en la Ciudad
Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal.