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El preámbulo se diferencia de la exposición de motivos tanto por su contenido como por su finalidad. Su valor es meramente interpretativo y no es susceptible de fundamentar pretensiones directamente alegables ante los órganos jurisdiccionales.
-Esto es lo que me apareció en Google, pero si es que te ayudo ¿Me darías una corona de tu parte?. (☞゚ヮ゚)☞
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