a) RESPONDE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
1. ¿Qué significa que toda compra-venta posea un precio?
2. El Precio ¿representa un valor de uso o un valor de cambio? ¿por qué?
3. ¿En qué se diferencia el precio de costo del precio de venta? Y ¿el precio al por mayor del
precio por menor?
4. ¿En qué se diferencia el precio contado del precio a plazo?
5. ¿Cuándo en una operación de compra-venta se aplican descuentos?¿cuándo se aplican
intereses?
6. ¿Cuándo hablamos de Deudores y cuando de Acreedores?
7. Los Comerciantes, ¿pueden ser deudores o acreedores? ¿por qué?
Respuestas
Respuesta:
1-El comprador se obliga a pagar un precio (puede ser dinero u otra cosa) por el objeto y el vendedor se obliga a entregar en propiedad este objeto (que debe ser determinado) y con ello se traslada la propiedad.
2-La riqueza de las sociedades en las que domina el modo de producción capitalista aparece como una gigantesca acumulación de mercancías, y la mercancía como la forma elemental de esa riqueza. La utilidad de una cosa la convierte en valor de uso.
3-El precio al por mayor es el precio que un establecimiento minorista paga por un producto. El precio al por menor es el precio al que venden el mismo producto al público. La diferencia entre los dos precios de venta al por menor se denomina sobreprecio.
4-La tarifa al contado es el precio actual cotizado para la liquidación inmediata del contrato. ... A diferencia de una transacción al contado, un contrato a plazo, la fecha actual tiene un acuerdo de términos con la entrega y el pago en una fecha futura especificada.
5-Se denomina compra-venta a la operación por la cuál una persona (Vendedor) transfiere la propiedad de un bien a otro (Comprador), mediante el pago de un precio
6-Diferencia entre deudor y acreedor
El acreedor es quien brinda el servicio o vende el producto. El deudor es quien paga por obtener el bien o servicio.
7-Las quiebras pueden ser de tres tipos:
Fortuita, es decir, cuando el comerciante sufrió una disminución de sus bienes de forma inevitable y que llegó al extremo de cesar sus pagos. ...
Culpable, es decir, el comerciante realiza actos negligentes que provocan, facilitan o agravan el estado de casación de pagos.