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Los jueces de familia conocen de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley, de los siguientes asuntos: En única instancia. a. De la protección del nombre; b. Modificado por la Ley 25 de 1992, artículo 7o., Así: B) Del Divorcio, cesación de efectos civiles y separación de cuerpos, de mutuo acuerdo.
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porfa me das coronita porfaaaaaaaaaaaaa
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