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La Corona española estableció, en un principio, que Sevilla fuera el único puerto autorizado para comerciar con las posesiones americanas y, a través de la Casa de Contratación de Sevilla, regulaba el comercio transatlántico, al autorizar la entrada y salida de barcos, así como de los pasajeros que iban y venían de América. Los comerciantes de Sevilla, y más tarde los de Cádiz, tuvieron la concesión de comerciar en forma exclusiva con América, control que les aportaba enormes beneficios económicos. Durante algunos años los comerciantes de ambos puertos mantuvieron el monopolio de productos como el vino, aceite de oliva, papel, textiles finos, herramientas de hierro, entre otros, cuya producción estaba prohibida en Nueva España, con el objeto de proteger a los productores y manufactureros españoles
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Los habitantes de América sólo podían comerciar con barcos españoles autorizados, y cualquier transacción con otro país u organización estaba prohibida y también vigilaba con galeones y flotas para asegurar su monopolio y vigilar el trafico transatlántico.
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