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Su definición se incluye en el párrafo 39 de las Directrices prácticas para la implementación de la Convención (en adelante Directrices28): "lugares que combinan el trabajo de la naturaleza y el ser humano, y que son ilustrativos de la evolución de la sociedad humana y del uso del espacio a lo largo del tiempo, bajo la influencia de limitaciones físicas y/o oportunidades presentadas por el medio natural y de sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales". En esta definición la materialidad, los lugares, prevalece sobre la percepción.
Explicación:
Espero que te sirva!!!
olguincamilaH2:
Gracias
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