Respuestas
Los seguros se instrumentan en un documento de carácter jurídico denominado “contrato o póliza de seguro”, y le es de aplicación lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Un contrato de seguro: es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Sus características principales son:
Bilateral. Intervienen dos personas, tomador del seguro y asegurador, con diferentes y recíprocas obligaciones y derechos.
Oneroso. Existe contraprestación, cierta o contingente, susceptible de valoración económica entre las partes. En efecto, el tomador del seguro paga la prima, y el asegurador la prestación, si aconteciera el riesgo.
Adhesión. El asegurado se limita a aceptar o adherirse al condicionado del contrato que le propone el asegurador.
Aleatorio. La ocurrencia del riesgo en el futuro es incierta.
Buena fe. El asegurador acepta el riesgo, y calcula la prima correspondiente, en función de la descripción del mismo que realiza el asegurado. No obstante, si se demostrara la existencia de dolo, engaño o mala fe del asegurado, el contrato quedaría invalidado y el asegurador no estaría obligado al cumplimiento de sus obligaciones.
Implica una relación permanente entre las partes durante el plazo de vigencia del contrato.
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suerte