artículo 34 en Colombia

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Respuesta dada por: josetubers21
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ARTÍCULO 34.

Se prohíben penas de destierro y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

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