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Partiendo de la distinción realizada por Lucius Caflisch entre fronteras y límites, exploraremos los principales rasgos de estos conceptos en el derecho internacional contemporáneo así como el rol protagónico que tiene el acuerdo en su establecimiento y modificación
De acuerdo a Caflisch la frontera puede ser definida como a "line separating land territories over which Staes exercise full territory sovereignity"[1] en tanto que la expresión límites, debería ser usada para referirse a las líneas que dividen "spaces where states do not exercise full territorial jurisdiction, such as maritime spaces appertaining either to the same State or to different States, or lines separating such national spaces from international areas."[2]
La distinción entre frontera y límite es necesaria porque evidencia, como el mismo Caflisch señala el hecho de que "maritime spaces are attributed to costal States according to rules different from those governing the adquisition of territory" y que "that spaces so divided are not placed under coastal States' full sovereignty..." siendo esto cierto incluso "for the territorial sea, which is governed by a regime of innocent passage for foreign vessels."[3]
La función de la frontera es, en consecuencia, separar los espacios que constituyen el territorio de un Estado y están sometidos a su jurisdicción, del territorio de otro Estado,
El límite en tanto, tiene la función de separar espacios marítimos. El establecimiento de límites marítimos se relaciona pues con la separación de ámbitos espaciales de jurisdicción estatal.
No obstante estas diferencias, frontera y límite tienen rasgos en común.
En primer lugar, toda determinación de una frontera o de un límite así como la decisión de demandar su revisión es de naturaleza política e implica un balance de los distintos intereses en presencia.
Ello fue claramente señalado por el Tribunal Arbitral en el caso del Beagle al analizar el Tratado de Límites celebrado entre Chile y Argentina en 1881:
"Like most treaties, it represented a compromise between the different and often directly conflicting claims of the Parties. Neither Party obtained all it wanted, but each obtained what it wanted most, at the sacrifice of something (to it) less important"
En segundo lugar, en ambos casos el acuerdo de los Estados tiene un rol preponderante en su establecimiento .[4] Así lo ha señalado la Corte Internacional de Justicia, llegando a admitir incluso la posibilidad de un acuerdo tácito que produzca tal efecto.
En 2007, la Corte en el caso que opuso a Nicaragua con Honduras por la delimitación del Mar Caribe indicó
Explicación:
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Marcar zonas que dividen zonas, países, provincias y ciudades.