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Crisis entre Buenos Aires y el Litoral...
Los gobernadores de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos se opusieron a las constitución de 1819 .
La mayor parte de las provincias se opuso al intento de organización esbozado en la Constitución de 1819. Los caudillos del Litoral se enfrentaron nuevamente a Buenos Aires, formando un bloque integrado por Corrientes (con Andresito), Entre Ríos (con Francisco Ramírez), Santa Fe (con Estanislao López) y la Banda Oriental (con Artigas). El enfrentamiento entre el Directorio y los caudillos López y Ramírez culminó en la batalla de Cepeda en febrero de 1820 con la derrota porteña. Las consecuencias de esta derrota fueron la renuncia del Director Rondeau y la consiguiente desaparición del poder central, la disolución del Congreso y el surgimiento de las autonomías provinciales. El 16 de febrero de 1820 la Provincia de Buenos Aires se constituyó en entidad política autónoma, designándose a Manuel de Sarratea como gobernador, quien el 23 de febrero firmó el Tratado del Pilar, el cual principalmente proclamaba la unidad nacional y el sistema federal, asumiendo cada provincia su soberanía.
Constitución Argentina de 1819
(Redirigido desde Proyecto de Constitución Argentina de 1819)
La Constitución Argentina de 1819 fue un proyecto de constitución aprobado en 1819 por el Congreso de Tucumán, trasladado a Buenos Aires dos años antes. Por su naturaleza unitaria provocó el rechazo de las provincias, y los caudillos federales se enfrentaron al Directorio de José Rondeau, batiéndolo finalmente. El Congreso de Tucumán sancionó al fin una Constitución en 1819, ella tenía las siguientes características:
a) No establecía la forma de gobierno que adoptaba, pero tenía características unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema monárquico constitucional (sistema que en esa época trataban de establecer varios congresales que estaban negociando la coronación de un príncipe en el Río de la Plata).
b) Adopta la división tripartita de poderes.
c) Tiene un carácter corporativista puesto que incluye en la cámara del senado distintos sectores sociales.
d) Es censitaria, ya que exige poseer determinado patrimonio para el acceso a cargos públicos.
Poder Legislativo
El poder legislativo estaría integrado por una Cámara de Senadores, formada por un número de miembros igual al de provincias, tres militares cuya graduación no bajara de Coronel Mayor, un obispo, tres eclesiásticos, un representante de cada universidad y el Director Supremo saliente. Debían tener 30 años de edad, 9 años de ciudadanía y un fondo de $8.000, duraban en su cargo 12 años con renovación por terceras partes cada 4 años. La otra Cámara sería conformada por Diputados elegidos por un período de 4 años con renovación de la mitad cada 2 años, a razón de uno cada veinticinco mil habitantes o fracción no menor a 16000. Los requisitos eran 7 años de ciudadanía, 26 años de edad cumplida y un fondo de $4.000; tendría la iniciativa en materia impositiva y estaría a su cargo la promoción de juicio político a los altos funcionarios del Estado.
Poder Ejecutivo
El poder ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo electo por ambas cámaras del Congreso, con su propio Consejo de Estado, quien duraría cinco años en el poder, pudiendo ser reelecto por una única vez. Estaba facultado para otorgar nombramientos en todos los empleos que no se exceptuaran en la Constitución, incluyendo los gobernadores de provincia.
Poder Judicial
El poder judicial sería ejercido por una Alta Corte de Justicia compuesta por siete jueces y dos fiscales designados por el Director con noticia y consentimiento del Senado.
Reacciones
El proyecto de Constitución fue aprobado por el Congreso y entró en vigencia el 25 de mayo de 1819, encontrando un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires. La mayor crítica por parte del interior — en el Congreso no estaban representadas Salta, San Juan, la provincia Uruguay, Misiones, Entre Ríos,Provincia de Corrientes, Provincia de Santa Fe, fue su neto carácter unitario, cuando la mayoría de las provincias sostenía una posición federal.
En definitiva las provincias rechazaron el documento y Santa Fe y Entre Ríos decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires. Guerra en que las provincias sublevadas contra el Directorio resultaron victoriosas en la batalla de Cepeda, del 1 de febrero de 1820, provocando con ello la caída del entonces Director Supremo José Rondeau, y dando inicio a un período de crisis para la ciudad puerto y su provincia, y de autonomía para las provincias interiores.
espero sea esto
Los gobernadores de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos se opusieron a las constitución de 1819 .
La mayor parte de las provincias se opuso al intento de organización esbozado en la Constitución de 1819. Los caudillos del Litoral se enfrentaron nuevamente a Buenos Aires, formando un bloque integrado por Corrientes (con Andresito), Entre Ríos (con Francisco Ramírez), Santa Fe (con Estanislao López) y la Banda Oriental (con Artigas). El enfrentamiento entre el Directorio y los caudillos López y Ramírez culminó en la batalla de Cepeda en febrero de 1820 con la derrota porteña. Las consecuencias de esta derrota fueron la renuncia del Director Rondeau y la consiguiente desaparición del poder central, la disolución del Congreso y el surgimiento de las autonomías provinciales. El 16 de febrero de 1820 la Provincia de Buenos Aires se constituyó en entidad política autónoma, designándose a Manuel de Sarratea como gobernador, quien el 23 de febrero firmó el Tratado del Pilar, el cual principalmente proclamaba la unidad nacional y el sistema federal, asumiendo cada provincia su soberanía.
Constitución Argentina de 1819
(Redirigido desde Proyecto de Constitución Argentina de 1819)
La Constitución Argentina de 1819 fue un proyecto de constitución aprobado en 1819 por el Congreso de Tucumán, trasladado a Buenos Aires dos años antes. Por su naturaleza unitaria provocó el rechazo de las provincias, y los caudillos federales se enfrentaron al Directorio de José Rondeau, batiéndolo finalmente. El Congreso de Tucumán sancionó al fin una Constitución en 1819, ella tenía las siguientes características:
a) No establecía la forma de gobierno que adoptaba, pero tenía características unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema monárquico constitucional (sistema que en esa época trataban de establecer varios congresales que estaban negociando la coronación de un príncipe en el Río de la Plata).
b) Adopta la división tripartita de poderes.
c) Tiene un carácter corporativista puesto que incluye en la cámara del senado distintos sectores sociales.
d) Es censitaria, ya que exige poseer determinado patrimonio para el acceso a cargos públicos.
Poder Legislativo
El poder legislativo estaría integrado por una Cámara de Senadores, formada por un número de miembros igual al de provincias, tres militares cuya graduación no bajara de Coronel Mayor, un obispo, tres eclesiásticos, un representante de cada universidad y el Director Supremo saliente. Debían tener 30 años de edad, 9 años de ciudadanía y un fondo de $8.000, duraban en su cargo 12 años con renovación por terceras partes cada 4 años. La otra Cámara sería conformada por Diputados elegidos por un período de 4 años con renovación de la mitad cada 2 años, a razón de uno cada veinticinco mil habitantes o fracción no menor a 16000. Los requisitos eran 7 años de ciudadanía, 26 años de edad cumplida y un fondo de $4.000; tendría la iniciativa en materia impositiva y estaría a su cargo la promoción de juicio político a los altos funcionarios del Estado.
Poder Ejecutivo
El poder ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo electo por ambas cámaras del Congreso, con su propio Consejo de Estado, quien duraría cinco años en el poder, pudiendo ser reelecto por una única vez. Estaba facultado para otorgar nombramientos en todos los empleos que no se exceptuaran en la Constitución, incluyendo los gobernadores de provincia.
Poder Judicial
El poder judicial sería ejercido por una Alta Corte de Justicia compuesta por siete jueces y dos fiscales designados por el Director con noticia y consentimiento del Senado.
Reacciones
El proyecto de Constitución fue aprobado por el Congreso y entró en vigencia el 25 de mayo de 1819, encontrando un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires. La mayor crítica por parte del interior — en el Congreso no estaban representadas Salta, San Juan, la provincia Uruguay, Misiones, Entre Ríos,Provincia de Corrientes, Provincia de Santa Fe, fue su neto carácter unitario, cuando la mayoría de las provincias sostenía una posición federal.
En definitiva las provincias rechazaron el documento y Santa Fe y Entre Ríos decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires. Guerra en que las provincias sublevadas contra el Directorio resultaron victoriosas en la batalla de Cepeda, del 1 de febrero de 1820, provocando con ello la caída del entonces Director Supremo José Rondeau, y dando inicio a un período de crisis para la ciudad puerto y su provincia, y de autonomía para las provincias interiores.
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