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El art. 16.3CE78 dice: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Ninguna significa ninguna (art. 3.1 CC). Esa separación de la iglesia del Estado la propuso Cristo hace siglos: “dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Lc., 20,25) y nadie le hizo caso.
Nada de naturaleza religiosa es competencia del Estado; su competencia es civil contingente y perecedera. Se articula por especialidades: mercantil, administrativa, social, penal, militar, etc.; no existe la religiosa.
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