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(*) De conformidad con el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, publicado el 20
julio 2009, se precisa que toda mención que se haga al efectivo policial competente en el Texto
Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el
presente Decreto Supremo, se entenderá al efectivo en servicio de la Policía Nacional del
Perú debidamente asignado al control del tránsito, cuando se trate de infracciones cometidas
en el ámbito urbano, y debidamente asignado al control de carreteras, cuando se trate de
infracciones cometidas en la red vial nacional y departamental o regional.
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los policias
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