Información de un gremio y una ciudad medieval -> símbolos, edificios, banderas, influencia a la ciudad, escudos...

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Respuesta dada por: celestia15
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LA CIUDAD MEDIEVAL: SÍMBOLOS Y ELEMENTOS DECORATIVOS JOSÉ RAMÓN SORALUCE BLOND En el centenario de D. Fernando Chueca Goitia: 1911-2011 Varios son los aspectos que marcan el régimen de costumbres y vida urbana en la Edad Media. Uno de ellos es el sistema judicial, recogido en el Código de las Siete Partidas de Alfonso X, perteneciente al siglo XIII, donde se indica el ordenamiento jurídico que debe existir en cada lugar del reino, con especial interés por los problemas suscitados por la propia expansión urbana, al crecer las poblaciones en número de vecinos1. Diferenciaba la división de los asentamientos en la villa murada y el arrabal, creando una división no solo física Tui amurallada en 1509, por Duarte D’Armas. 8 Abrente 42-43 (2010-2011) José Ramón Soraluce Blond de la población sino de privilegios y derechos2 . La muralla creaba un estatus que garantizaba libertades a sus moradores frente a la indefensión del lugare- ño rural. Tan preciado bien obligaba a los habitantes de las ciudades a velar y cooperar en el mantenimiento de las cercas y fortificaciones amenazadas de ruina. Las Partidas obligaban a mantener los muros despejados de edificios, así como los fosos y poternas, marcando incluso un mínimo de quince pies como distancia libre de toda construcción a los castillos y murallas. Aparece en lugar destacado el centro espiritual de la ciudad, el templo, al que nada ni nadie debe hacer sombra, contradiciendo la vieja tradición musulmana de adosar tiendas y construcciones a las mezquitas, en las zonas de mercado. También el cementerio se encuentra adosado al costado o al atrio del templo en la ciudad medieval. Las calle y plazas públicos (también las había privadas) debían quedar despejadas de construcciones, sin verse invadidas o cerradas, así como las fuentes y otros servicios colectivos. Los Concejos velaban por la propiedad pública y arbitraban en los pleitos sobre invasión u ocupación indebida o ilegal de fincas y espacios intramuros. Se podían hacer pozos en las fincas, mientras que los vecinos tenían acceso libre al agua de traídas, al uso de fuentes, como la de la Foncalada en Oviedo activa desde el siglo IX, o al uso de acequias y vertidos públicos, estos últimos siempre problemáticos por su posición abierta o por los olores producidos. El Alcalde, es el juzgador de la Villa según «Las Siete Partidas», y le corresponde dictar sentencia sobre denuncias urbanísticas recibidas3 . Los casos con más trascendencia sobre el caserío o el patrimonio urbano podían exigir la intervención de la justicia, como recurso y protección del derecho de los más débiles. En los casos de situaciones de ruina la actuación pública es inmediata, ante el peligro público que supone para el vecindario. En los siglos XV y XVI, el agobio producido por las apelmazadas villas medievales, haciendo infranqueables calles estrechas con voladizos de casas escalonados en altura hasta casi ocultar la luz solar, provocará denuncias y decretos reales prohibiendo la práctica de vuelo en saledizo o la ocupación de espacios públicos con soportales privados. El régimen de vasallaje de la población la ataba a un linaje nobiliario o episcopal, que será quién se encargue de nombrar a los Alcaldes y organizar la administración de la Justicia. Es en este último caso donde el poder se hace presente de forma ejemplar, apareciendo el sistema de justicia pública para cuya ejecución, ya sea leve o capital, la ciudad cuenta con un símbolo que a la vez es hito de materialización de la sentencia, la «estaca», primero poste de madera y luego más consistente e incluso tallado, la «picota» . Pero la jurisdicción urbana estaba, generalmente, por encima del propio vecindario, que debía asistir a cambios de soberanía, en pago a favores por los propios monarcas, por adquisición, por herencia o enlaces entre linajes. Testigos mudos de este mundo en situación de realengo y feudalismo, serán los hitos urbanos de señalización y presencia del poder delegado a los señores de las villas, los «rollos».
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