Información de un gremio y una ciudad medieval -> símbolos, edificios, banderas, influencia a la ciudad, escudos...
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LA CIUDAD MEDIEVAL:
SÍMBOLOS Y ELEMENTOS DECORATIVOS
JOSÉ RAMÓN SORALUCE BLOND
En el centenario de D. Fernando Chueca Goitia: 1911-2011
Varios son los aspectos que marcan el régimen de costumbres y vida urbana
en la Edad Media. Uno de ellos es el sistema judicial, recogido en el Código
de las Siete Partidas de Alfonso X, perteneciente al siglo XIII, donde se indica el
ordenamiento jurídico que debe existir en cada lugar del reino, con especial
interés por los problemas suscitados por la propia expansión urbana, al crecer
las poblaciones en número de vecinos1. Diferenciaba la división de los
asentamientos en la villa murada y el arrabal, creando una división no solo física
Tui amurallada en 1509, por Duarte D’Armas.
8 Abrente 42-43 (2010-2011)
José Ramón Soraluce Blond
de la población sino de privilegios y derechos2
. La muralla creaba un estatus
que garantizaba libertades a sus moradores frente a la indefensión del lugare-
ño rural. Tan preciado bien obligaba a los habitantes de las ciudades a velar y
cooperar en el mantenimiento de las cercas y fortificaciones amenazadas de
ruina. Las Partidas obligaban a mantener los muros despejados de edificios, así
como los fosos y poternas, marcando incluso un mínimo de quince pies como
distancia libre de toda construcción a los castillos y murallas.
Aparece en lugar destacado el centro espiritual de la ciudad, el templo, al
que nada ni nadie debe hacer sombra, contradiciendo la vieja tradición musulmana
de adosar tiendas y construcciones a las mezquitas, en las zonas de mercado.
También el cementerio se encuentra adosado al costado o al atrio del
templo en la ciudad medieval. Las calle y plazas públicos (también las había
privadas) debían quedar despejadas de construcciones, sin verse invadidas o
cerradas, así como las fuentes y otros servicios colectivos. Los Concejos velaban
por la propiedad pública y arbitraban en los pleitos sobre invasión u ocupación
indebida o ilegal de fincas y espacios intramuros. Se podían hacer pozos
en las fincas, mientras que los vecinos tenían acceso libre al agua de traídas, al
uso de fuentes, como la de la Foncalada en Oviedo activa desde el siglo IX, o al
uso de acequias y vertidos públicos, estos últimos siempre problemáticos por
su posición abierta o por los olores producidos.
El Alcalde, es el juzgador de la Villa según «Las Siete Partidas», y le corresponde
dictar sentencia sobre denuncias urbanísticas recibidas3
. Los casos con
más trascendencia sobre el caserío o el patrimonio urbano podían exigir la intervención
de la justicia, como recurso y protección del derecho de los más débiles.
En los casos de situaciones de ruina la actuación pública es inmediata, ante
el peligro público que supone para el vecindario. En los siglos XV y XVI, el agobio
producido por las apelmazadas villas medievales, haciendo infranqueables
calles estrechas con voladizos de casas escalonados en altura hasta casi ocultar
la luz solar, provocará denuncias y decretos reales prohibiendo la práctica de
vuelo en saledizo o la ocupación de espacios públicos con soportales privados.
El régimen de vasallaje de la población la ataba a un linaje nobiliario o
episcopal, que será quién se encargue de nombrar a los Alcaldes y organizar la
administración de la Justicia. Es en este último caso donde el poder se hace
presente de forma ejemplar, apareciendo el sistema de justicia pública para cuya
ejecución, ya sea leve o capital, la ciudad cuenta con un símbolo que a la vez es
hito de materialización de la sentencia, la «estaca», primero poste de madera y
luego más consistente e incluso tallado, la «picota» . Pero la jurisdicción urbana
estaba, generalmente, por encima del propio vecindario, que debía asistir a cambios
de soberanía, en pago a favores por los propios monarcas, por adquisición,
por herencia o enlaces entre linajes. Testigos mudos de este mundo en situación
de realengo y feudalismo, serán los hitos urbanos de señalización y presencia
del poder delegado a los señores de las villas, los «rollos».
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