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Artículo 137 - DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.22 jul. 2019
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno y a cada una de las Cámaras de las Cortes, así como, con notables limitaciones, a las Asambleas de las comunidades autónomas. Queda excluida, en cambio, toda posibilidad de iniciativa legislativa popular en relación con la reforma constitucional.
Anónimo:
ARIGATO
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