Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
EL ARTÍCULO 124.
Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquel donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.
Explicación:
espero te ayude
Preguntas similares
hace 2 meses
hace 2 meses
hace 2 meses
hace 4 años
hace 4 años
hace 7 años
hace 7 años