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Derechos
Derechos, en plural, es lo que se concede o reconoce a un sujeto de derecho (independientemente de que haya sido exonerado o no por él); a diferencia de derecho, en singular, que puede referirse a la ciencia jurídica, al ordenamiento jurídico o a un sistema jurídico. La justificación del disfrute o ejercicio de los distintos derechos por cada uno de los sujetos que los poseen puede basarse en muy distintas circunstancias: la herencia, la vecindad, la conquista, el trabajo, u otras.
En este sentido, resulta un término difuso por resultar comprehensivo de diversas situaciones o relaciones jurídicas, por el contenido, objeto o sentido de lo reconocido o concedido, el titular o el eventual obligado (sujeto pasivo). La identificación del concepto de derechos con el de libertades se da en la expresión, muy común, derechos y libertades.
Distinciones
Una aproximación puede ser el tipo de sujeto de derecho involucrado, que puede ser un sujeto individual (como el ser humano, la persona física, el ciudadano, nacional o miembro de un Estado, una nación o una sociedad civil, o una persona jurídica como tal), un sujeto colectivo (la nación, los pueblos, los trabajadores o las personas morales), o incluso un sujeto no humano (como diferentes especies de animales o la totalidad de la naturaleza). A partir de lo anterior, se suelen distinguir distintas categorías de derechos, tales como: los derechos subjetivos, los derechos permanentes y personalísimos, los derechos individuales (individual rights), los derechos fundamentales o derechos humanos, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, los derechos de los trabajadores,1 los denominados derechos de los animales, entre otros.2
Sin embargo, una primera distinción que necesariamente debe realizarse es la esfera en el cual se encuentra situado el sujeto de derecho: relaciones entre particulares o personas privadas (derecho privado) o relaciones o actividades dentro del ámbito político o público (derecho público). En la primera esfera, en general, los derechos se circunscriben a la noción de "facultad de exigir una prestación, actuar o no hacerlo", derivada inmediatamente de una norma legal (como los derechos del dueño de una cosa) o de un hecho o negocio jurídico, (como en los derechos personales nacidos de un contrato), construida sobre la idea de derechos subjetivos.
En la esfera pública o política, en general, se alude a la idea que al individuo le corresponden ciertos derechos por el hecho de ser tal, dentro o respecto de la organización política (ciudad, Estado), de allí surgen los conceptos filosóficos de derechos humanos, derechos del hombre o derechos morales (moral rights) y los propiamente jurídicos derechos constitucionales, derechos fundamentales, libertades públicas o derechos subjetivos públicos. Dentro de la terminología habitual referida a los derechos humanos o individuales, se suele distinguir entre derechos civiles y políticos y sociales, económicos y culturales.
Por otro lado, dependiendo de la concepción jurídica, sobre el origen del derecho y el poder político (iusnaturalismo, contractualismo, iuspositivismo), pueden o no existir derechos naturales.
PONME CORONITA POR FAVOR