Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
Artículo 2796. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
Preguntas similares
hace 3 meses
hace 3 meses
hace 4 años
hace 7 años