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Cuando es un juez quien dice "todo el mundo hace la vista gorda", no cabe duda de que se ha detectado un problema grave que va más allá de un caso concreto. El contexto en el que un juez español lamentó la pasividad de las autoridades es la detección de talleres clandestinos de confección textil y el marco en el que aparece este lamento es el informe sobre Explotación Laboral Severa que la Agencia Europea para los Derechos Fundamentales (FRA, por sus siglas en inglés) ha publicado el 2 de junio.
El sector textil, la construcción, los servicios de hostelería y la agricultura son las ocupaciones sobre las que este observatorio europeo ha alertado como nichos de explotación. La diferencia entre las legislaciones de los Estados europeos es el principal escollo para homogeneizar la persecución de la esclavitud laboral en el siglo XXI. La trata, esto es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados o extracción de órganos, aparece en el informe, que ha contado, en la mayoría de países europeos, con más dotaciones para detectar y perseguir esta forma de esclavitud laboral.
El miedo a que una denuncia se convierta en una orden de expulsión del país es la clave en muchos de los casos denunciados
La carta de Derechos Fundamentales de la UE, en sus artículos 5 y 31, establece la guía general, pero ésta se aplica de forma diferente entre aquellos países que sólo protegen a ciudadanos de terceros países, los que sólo garantizan los derechos de las personas migrantes sin papeles mediante la legislación penal –no a través de las leyes de trabajo– y los países que protegen también a los nacionales de la UE a través de la legislación laboral.