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un inventario que ha sido robado es difícil controlarlo por eso debes tener mas cuidado pero
En el ámbito tributario, vamos a deter-minar el criterio asumido por la Admi-nistraciónTributaria para considerar la deducibilidad del gasto, en cumplimiento de la Ley delImpuesto a la Renta, en su artículo 37º, que refiere a la deducción de gastos para ladeterminación de la Renta neta de tercera categoría.4.1. Pérdidas ExtraordinariasEl artículo 37º del TUO de la LIR (1), inciso d) respecto de los Gastos deducibles, a laletra precisa: “Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor enlos bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contri-buyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no soncubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmenteel hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejer-citar la acción judicialcorrespondiente”.Según esta precisión, para determinar el tratamiento tributario de este gasto, se de-berá evaluar las pérdidas extraordinarias, si fueron objeto de una indemnización,restituidas o no cubiertas; por ende, es necesario considerar el aspecto tributario encaso se obtenga dicho ingreso por in-demnización o reparación, el mismo que seencuentra contenido en el artículo 3º de la LIR, que indica:“Los ingresos provenientes de terceros que se encuentren gravados por esta Leycualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes:Las Indemnizaciones a favor de empresas por seguros de su personal y aquellas queno impliquen la reparación de un daño, así como las sumas a que se refiere el incisog)del artículo 24º3.Las indemnizaciones destinadas a reponer total o parcialmente un bien del activo de laempresa, en la parte en que excedan del costo computable4 de ese bien, salvo que secumplan las condiciones para alcanzar la afectación total de esos importes quedisponga el reglamento.En general, constituye renta gravada de las empresas cualquier ganancia o ingresoderi-vado de operaciones con terceros (…)”.El Tribunal Fiscal se ha pronunciado me-diante la RTF N° 0879-2-2001, publica-da el26.07.01, en la que se indica:
”Que de acuerdo a la legislación sobre Im-puesto a la Renta, las indemnizaciones queno están gravadas con dicho impuesto son las destinadas a compensar un daño o per-juicio sufrido y hasta el límite del perjuicio, esto es, indemnizaciones relacionadas condaños emergentes.El pago de intereses moratorios supone la indemnización al acreedor por no disponerde la contraprestación pactada a la fecha de vencimiento, esto es, por privarse deobtener ingresos o una eventual ganancia, se tiene que los mismos están destinados aindemni-zar el lucro cesante y no el daño emergente, por lo que están gravados”
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