• Asignatura: Geografía
  • Autor: pftabarestascon2019
  • hace 5 meses

articulo 46 de la costitucion de colombia


Anónimo: yt6hggggggg5

Respuestas

Respuesta dada por: lerninchatasuca
2

Respuesta:

Artículo 46°.

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.


pftabarestascon2019: GRACIAS
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