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yooooooooooo seeep amigo
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pero primero dame corona
yeikeryesidbohorquez:
que te parece
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A la persona que fallece y hereda su patrimonio, se le conoce dentro del procedimiento respectivo como autor de la herencia o “de cujus”. Una vez que esto ocurre, el patrimonio del "de cujus" se conoce como acervo hereditario.
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