Respuestas
Respuesta:
ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La
ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de
educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y
pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la
actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para
sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá
ser obligada a recibir educación religiosa.
Las (sic) integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación
que respete y desarrolle su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones
físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones
especiales del Estado.
Explicación: