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Además de los libros anteriores, los contribuyentes-personas morales -deberán llevar un libro de actas en el cual se harán constar todos los acuerdos, relativos a la marcha del negocio, que se tomen en las asambleas o juntas de socios y, en su caso, en los consejos de administración (Art. 36 del Código de Comercio.)
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