Ayúdenme a pasarlo a macroregla selección:
El derecho a una muerte digna, la disposición libre de terminar con la vida cuando se torna demasiado dolorosa, o cuando no hay esperanza de recuperación de una enfermedad. Esto es el objetivo de la eutanasia, figura jurídica con implicaciones controversiales cuando se pondera con otros principios y fines del estado social y constitucional de derecho de los cuales no se ha determinado una prelación criteriosa.
En el marco de la legalidad, el debate por legalizar la eutanasia ha tenido un progreso de acuerdo a la guía que presentan los derechos humanos fundamentales del hombre, y en el progreso constitucional se ha venido gestando una cantidad considerable de argumentos a favor de la eutanasia.
La tesis que se defiende en este texto es la postura que adoptan los órganos de cierre judiciales; y es que la evolución de la atribución que se predica de la licitud en la conducta se debate entre ideologías totalmente opuestas (cuando son ideologías radicales).
La eutanasia era una práctica prohibida, pero en el año del 97 la Corte Constitucional despenalizó parcialmente el homicidio por piedad, y se empezó a distinguir el derecho fundamental como tal. En este desarrollo de los hechos, se revistieron las características jurídicas de la eutanasia, para fijar sus reglas generales.
Fue con la sentencia C-233 del 2021 (desarrollando lo que ya se había nominado como “muerte digna” en la sentencia T-970 del 2014) que la sala plena de la corte constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente, cuando se padeciera una enfermedad o lesión grave e incurable, que provocase intenso sufrimiento. Así pues, los límites de los supuestos en que opera el derecho, se extendieron a situaciones en que se da una interpretación amplia, o por lo menos, menos restrictiva, de las circunstancias en que procede la eutanasia legal.
La controversia surge cuando no se toman en consideración los avances del derecho positivo, el precedente y jurisprudencia, como también la doctrina, ya que persiste en parte de la consciencia colectiva de la población una especie de norma moral, algo que se puede catalogar como un iusnaturalismo confesional (por los motivos religiosos y creencias respecto a la muerte, en el que estas ideologías insisten debe ser natural y no provocada).
Sin embargo, todo el conocimiento revisado con los sustentos adecuados nos indican que la autonomía de la voluntad (trayendo un concepto de derecho comercial y contractual, pero solo para hacer énfasis en el libre albedrío), prima sobre los paradigmas religiosos.
Y se concluye que en una situación en donde la persona prevé su condición de terminal, o en el escenario en que simplemente no puede seguir viviendo dignamente, sin goce de salud y capacidad para siquiera conocer los atributos de la personalidad (como en el caso de una persona en coma), es necesario y justo que se dé la opción de habilitar este servicio médico, para que con las debidas formas jurídicas se logren los fines individuales en esta materia; ya que no es una problemática de salud pública, no implica riesgos en la educación o en otras áreas más que en la voluntad del enfermo.
komokomo:
a ok pero si no me puedes decir
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ya lo Isiste o no si no lo aseguró echo dinero y te ayudoo
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