Respuestas
Respuesta dada por:
7
Respuesta:
ejecutivo, legislativo y judicial
Explicación:
Respuesta dada por:
3
Respuesta:
Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Preguntas similares
hace 28 días
hace 28 días
hace 28 días
hace 3 años
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años