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La rescisión intempestiva e incausada del contrato sin notificación al titular de la tarjeta constituye el ejercicio abusivo de los derechos emergentes de las cláusulas contractuales, y la conducta de la actora queda subsumida en los arts. 19 y 37 de la ley 24.240, en cuanto significa haber incumplido con sus obligaciones emergentes del contrato
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