3. Defina los siguientes términos UTI POSSIDETIS, Virreinato, UTI POSSIDETIS DE FACTO
4. ¿Qué territorios comprendía la Nueva Granada?
5. ¿Qué territorios comprendía la Gran Colombia?
6. ¿Qué diferencias hay entre los principios uti possidetis y uti possidetis de facto? Explique
7. ¿Qué implicaciones tienen estos principios en la negociación de fronteras?
8. ¿Bajo cuál de estos principios negociarías? ¿por qué?
9. ¿Qué factores incidieron negativamente en las negociaciones fronterizas con países como Brasil?
10. ¿Qué países limitan con Colombia en la zona del Caribe?
Respuestas
3. UTI POSSIDETIS:
Derecho Internacional, tratados, convenciones, Estados, uti possidetis, principios, transformación histórica, cédulas reales, constituciones, dominio, conquista, límites internacionales, archipiélago de San Andrés.
UTI POSSIDETIS DE FACTO:
El uti possidetis de facto es un principio legal de acción; su aplicación en el Derecho Internacional Público consiste en el dominio que un Estado ejerce sobre los territorios que efectivamente puede controlar.
Virreinato:
El virreinato constituyó la máxima expresión territorial y político-administrativa que existió en la América española y estuvo destinado a garantizar el dominio y la autoridad de la monarquía peninsular sobre las tierras recientemente descubiertas.
4. El 29 de mayo de 1717 se instituyó el virreinato de Nueva Granada, suprimido en 1723 y restablecido definitivamente el año 1739. Su capital fue Santa Fe de Bogotá con jurisdicción sobre los territorios actuales correspondientes a Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá.
5.La Gran Colombia: Cuando Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela eran un solo país. Hace ya 200 años, La Nueva Granada (el nombre colonial de Colombia), Ecuador, Panamá y Venezuela se alzaron en armas por el llamado de Bolívar a la libertad de la colonia española.
6. Uti possidetis iuris significa “usarás lo que posees de acuerdo al derecho o a la ley” y uti possidetis de facto significa, “usarás lo que posees de acuerdo al hecho”. Carlos Parodi los define, en términos simples, como “posesión legal” y “posesión efectiva”, respectivamente.
7. El principio del Uti possidetis ha sido la herramienta jurídica indispensable para solucionar los conflictos limítrofes entre los Estados hispanoamericanos desde 1810 hasta el presente, y permite además adentrarnos en los antecedentes que explican los derechos adquiridos por el Estado colombiano frente a la reclamación internacional efectuada por el gobierno de Nicaragua, y que constituye una visión histórica para explicar las razones al afirmar que los territorios de ultramar como San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y otros cayos, sean de jurisdicción colombiana y no nicaragüense. En fin, la vigencia de este principio ecuménico del continente americano sirve para delimitar fronteras entre países, evitar y resolver conflictos limítrofes, y ser herramienta útil para definir controversias internacionales entre Estados.
8. Ya es tu opinión.
9.
Los conflictos de las fronteras entre naciones y los pactos sociales establecen interacciones entre agentes sociales, derechos y el Estado democrático. El objetivo del artículo es analizar desde el enfoque sociológico, la relación entre la percepción de existencia de pactos sociales y los múltiples conflictos. Investigamos la frontera Norte de Santander (Colombia) y Táchira (Venezuela). El recurso teórico se alía con el punto de vista operativo de la investigación sobre prácticas sociales, con observación de campo y aplicaciones de encuestas. Entre los hallazgos destacamos las múltiples interacciones entre Estado y los ciudadanos, pero sin la existencia de un canal de resolución de cuestiones fundamentales en el espacio territorial y por lo tanto persisten las inconsistentes posibilidades de un pacto social ante los conflictos en el referido contexto fronterizo.
10. Colombia fijó sus fronteras marítimas con los países vecinos, mediante siete (7) acuerdos en el Mar Caribe (Nicaragua, Costa Rica, Haití, Honduras, Jamaica, República Dominicana y Panamá) y tres (3) en el Océano Pacífico (Costa Rica, Ecuador y Panamá).