• Asignatura: Derecho
  • Autor: mafapamabff
  • hace 9 años

articulo 348 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela , alguien sabe

Respuestas

Respuesta dada por: alexcooll
0
La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral
Preguntas similares