• Asignatura: Historia
  • Autor: michelleoropeza366
  • hace 7 meses

título :segunda revolución industrial. principales cambios con las nuevas reformas de organización y producción laboral​

Respuestas

Respuesta dada por: eg931521
9

Respuesta:

Sub Contratación:

En efecto, como es de nuestro conocimiento, las disposiciones de la LFT son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca o pretenda simular una relación de trabajo.

Convenio de Terminación por Mutuo Consentimiento:

Como es tradicional, en un convenio de terminación de la relación de trabajo se exige su aprobación por la autoridad laboral, quien revisará que no contenga renuncia de derechos del trabajador. Ahora, la nueva reforma contempla también la posibilidad de realizarlo entre particulares sin la intervención de la autoridad.

Descuentos a los Salarios:

En este orden de ideas, se puede contemplar la posibilidad de que un trabajador no esté de acuerdo con un descuento por concepto de cuota sindical. Además, las empresas deben cuidar que no exista injerencia de esta en cuestiones que tengan que ver con la vida sindical, incluyendo en dichas cuotas.

Prelación de Descuentos al Salario:

Esto es, primero se deben cubrir los créditos que se tengan con el FONACOT y después a cualquier otro acreedor/proveedor del trabajador (bancos, instituciones, etc.). Teniendo presente que la empresa no se convierte en deudor solidario.

Obligaciones Patronales:

Otro aspecto en relación a las obligaciones patronales previstas en el artículo 132, fracción XXX, es el que habla de las obligaciones de los patrones que tengan celebrado Contrato Colectivo de Trabajo, estableciéndoles la obligación de entregar a sus trabajadores de manera gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión.

Nuevo Sistema de Justicia Laboral:

Los asuntos iniciados a partir del 02 de mayo de 2019, esto es con fecha posterior al decreto, la nueva ley impone a las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales, según corresponda, la obligación de continuar conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que inician con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, hasta en tanto entren en funciones los Tribunales Federales y Locales. En pocas palabras, para efectos procesales, se puede decir que no aplica hasta este momento la reforma procesal laboral.

Trabajadores del Hogar:

Ajeno al tema empresarial pero con una importancia digna de tomarse en consideración: surge como una cuestión discutible lo relativo al concepto de empresa o patrón, y si estas ideas pueden aplicarse a una casa habitación donde labora personal doméstico. Esto ya que en la nueva ley surge la figura de “las trabajadoras del hogar”, con la obligación de brindarles seguridad social IMSS (habrá necesidad de darse de alta como patrón ante el IMSS o cualquier modalidad equivalente), además establece que se les debe proporcionar un horario especial de descanso, sobre todo al personal que pernocta, un descanso intermedio de mínimo tres horas entre el turno matutino y el vespertino y un descanso nocturno de 9 horas mínimo.


kalebgg: mucho texto
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