Respuestas
Respuesta dada por:
3
Respuesta:
ARTÍCULO 47 De la jornada máxima. La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
Explicación:
.
Respuesta dada por:
2
artículo 47 De la jornada máxima. La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario
Preguntas similares
hace 7 meses
hace 7 meses
hace 4 años
hace 4 años