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Autonomía política es una forma de organización utilizada en Derecho político para coordinar, dentro del marco de un Estado organizado unitariamente, la existencia política de algún núcleo territorial con características propias de gobierno.
La forma propia y originaria de organización estatal es la del Estado unitario, que da existencia política a una comunidad nacional, realizando los fines generales de la misma. Junto al Estado unitario aparecen los Estados federales (FEDERALISMO I), en los cuales cierto número de «Estadosmiembros» con características de fuerte individualidad quedan agrupados en una federación, institucionalizada en el Estado federal. En cierto paralelo al fenómeno federal, aparecen las regiones autónomas ( REGIONALISMO) dentro de Estados unitarios. Dichas regiones autónomas son dotadas de instrumentos de gobierno específicos, constitutivos de su autonomía . política., con los cuales expresan una personalidad política propia, semejante a la de los Estados miembros en las federaciones, pero destinada a marcar su individualidad política frente al Estado central mismo y, por tanto, y en cierta medida, frente al conjunto de la comunidad nacional, en lugar de marcarla, en la doble dirección del Estado federal y de los demás Estados miembros
La forma propia y originaria de organización estatal es la del Estado unitario, que da existencia política a una comunidad nacional, realizando los fines generales de la misma. Junto al Estado unitario aparecen los Estados federales (FEDERALISMO I), en los cuales cierto número de «Estadosmiembros» con características de fuerte individualidad quedan agrupados en una federación, institucionalizada en el Estado federal. En cierto paralelo al fenómeno federal, aparecen las regiones autónomas ( REGIONALISMO) dentro de Estados unitarios. Dichas regiones autónomas son dotadas de instrumentos de gobierno específicos, constitutivos de su autonomía . política., con los cuales expresan una personalidad política propia, semejante a la de los Estados miembros en las federaciones, pero destinada a marcar su individualidad política frente al Estado central mismo y, por tanto, y en cierta medida, frente al conjunto de la comunidad nacional, en lugar de marcarla, en la doble dirección del Estado federal y de los demás Estados miembros
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