ACUERDOS/ TRATADOS INTERNACIONALES ENTRE REPUBLICA DOMINICANA Y OTRAS NACIONES EN REFERENCIA A LOS IMPUESTOS Y LA DOBLE TRIBUTACION.
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Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. ... Los tratados tributarios a menudo se llaman "acuerdos" o "convenios".
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