Explica: cómo el estado debe velar por la economía para la familia​

Respuestas

Respuesta dada por: samanthaidk030
2

Respuesta:

Ayuda estatal

Explicación:

La familia al ser el núcleo social debe tratar de mantenerse a nivel económico, por tanto el estado tiene la obligación de brindar la ayuda monetaria necesaria para estabilizar los recursos de todas las familias.


rafaelrobertsaenzjar: Gracias
Respuesta dada por: betsabethreinoso05
0

Respuesta:

Resumen

La familia es una institución social y, tomando como base sus finalidades, una unidad social, plural y compleja, no una simple reunión de unidades, de individualidades separadas o aisladas, por lo que debemos protegerla, atendiendo al interés superior de ésta y no enfrentar los intereses de cada uno de los integrantes, sino compatibilizarlos.

Palabras clave: Constitución, derechos de la familia, derechos sociales, familia, organismos internacionales.

 

Abstract

Family is a social institution, and, on the basis of its purposes, a social, plural and complex unit, it is not a simple group of units, of individualities separated or isolated, and we must protect it, taking into account the major interest of this one, and not to face the interests of each member, but to make compatible the interests of all its members.

Key words: Constitution, family law, social rights, family, international organizations.

 

Sumario

1. Introducción

2. La familia como institución social

3. Los derechos de familia en las Constituciones latinoamericanas

A) Bolivia

B) Brasil

C) Cuba

D) El Salvador

E) Ecuador

F) Nicaragua

G) Panamá

H) Guatemala

I) Paraguay

J) Venezuela

K) Argentina

L) Chile

M) Colombia

N) Honduras

Ñ) Costa Rica

O) Perú

P) Uruguay

4. Los derechos de familia en la legislación constitucional mexicana

5. La familia en los organismos internacionales

6. Consideraciones finales (¿a qué tipo de familia debe referirse el legislador constitucional?)

7. Conclusiones

 

1. Introducción

La familia va evolucionando, por lo que nuestro derecho y nuestras normas constitucionales no pueden dejar de aceptar estas nuevas formas de convivencia 61 familiar, debiendo llevar al texto constitucional de cada país, las bases funda-mentales de la organización de la familia en un capítulo especial en el que se cuide la sistematización, el orden, la evolución, el respeto, la idiosincrasia.

Con la finalidad de hacer de su conocimiento los recientes cambios que para la protección constitucional de la familia se han realizado en nuestro país, y con ello tener una aproximación a los logros obtenidos especialmente en las Constituciones latinoamericanas, presento el siguiente trabajo de investigación.

 

2. La familia como institución social

Como es de nuestro conocimiento, antes de la presencia del orden jurídico existente, la familia, dentro de un aspecto sociológico, es anterior al mismo Estado, ya que éste existe después de la familia, y ésta -como lo dijera Hernán Corral-ha contado, a lo largo de la historia, con tres finalidades: una natural (basada en la unión de hombre y mujer, la procreación y conservación de la especie), otra moral espiritual (lazos de afecto, solidaridad, cuidado y educación de la prole) y una tercera de carácter económico (alimento y techo). Con lo anterior, el tratadista citado la define como:

[...] aquella comunidad que, iniciada o basada en la unión permanente de un hombre y una mujer destinada a la realización de los actos propios de la generación, está integrada por personas que conviven bajo la autoridad, directiva o las atribuciones de poder concedidas a una o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento propio y desarrollo económico del grupo, y se hayan unidas por un afecto natural derivado de la relación de pareja o del parentesco, el que las induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente.1

Es por ello que cada persona no puede inventar a la familia, ya que ésta no sólo es una institución jurídica a la que el hombre debe adaptarse, sino es una institución natural en la que el Estado interviene en su regulación para el bien común,2 esto se ha traducido en una multiplicidad de consagraciones normativas en textos jurídicos de la más alta jerarquía e importancia, a grado tal que no sólo el Estado sino la comunidad internacional reconoce a la familia como una realidad no creada o diseñada por normas emanadas de la autoridad política estatal o de organismos supraestatales, sino que el reconocimiento implica su respeto a la autonomía y libertad de desarrollo para alcanzar sus finalidades, obligando con ello al Estado a proporcionar su protección, que la distingue de otros cuerpos o formaciones sociales intermedios, y que por tanto le implica un 62 tratamiento preferencial y privilegiado a la familia.

Explicación:

me das coronita plis <3

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