• Asignatura: Derecho
  • Autor: ingridsarabia03
  • hace 9 meses

diferencias y semejanza entre acción de tutela y HABEAS CORPUS​

Respuestas

Respuesta dada por: torresalexa463
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Respuesta:

En el presente caso es claro el incumplimiento del requisito de inmediatez considerando que la acción de tutela contra el fallo del Tribunal Superior Indígena del Tolima se interpuso el 2 de diciembre de 2013 es decir casi tres años después de expedirse el fallo de dicho Tribunal, esto es, el 9 de febrero de 2011. Con relación a este punto, no es posible argumentar que la acción es procedente porque la pena alternativa contenida en el fallo solo se hizo efectiva el 6 de noviembre de 2013, tal y como consta en el acta de captura ordenada por el mismo Tribunal. En efecto, dicha pena alternativa que es precisamente la que ataca el accionante, había sido decidida en el fallo del Tribunal y el accionante debió oponerse a ella al proferirse la decisión y no en el momento de ser capturado. En virtud de lo anterior, la Sala de Revisión considera que no es procedente la acción de tutela contra el fallo del Tribunal Superior Indígena del Tolima, por no cumplirse el requisito de inmediatez, razón por la cual no realizará el análisis de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por consiguiente, no se acogerán las pretensiones del demandante

Explicación:

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