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Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;
III.- Archivos públicos o notariales;
IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y
V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.
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