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La institución jurídica y agraria del resguardo es de origen colonial; fue adoptada por la corona española a fines del siglo XVI como medida protectora de los indígenas, después que la encomienda había dejado su secuela de merma demográfica y explotación inmisericorde de las poblaciones aborígenes. Claro que por otra parte el resguardo perseguía la facilidad de recoger el tributo al tener a los indios concentrados y separados de la población española y mestiza. Pero con todo y eso, el resguardo demoró la desaparición biológica y cultural de muchas comunidades amerindias, aunque hubiera sido inspirado por una intención paternalista. Eso no importa.
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