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La función legislativa confiere al Congreso de la República la facultad exclusiva de crear, modificar, interpretar o derogar la ley. Los proyectos de ley son dictaminados por las comisiones ordinarias, según su especialidad y sin aprobados por el Pleno del Congreso se convierten en ley.
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La función legislativa confiere al Congreso de la República la facultad exclusiva de crear, modificar, interpretar o derogar la ley.
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