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Los derechos civiles están contenidos principalmente en los primeros 29 artículos de la Constitución de 1917, como es el caso del derecho a la igualdad, la libertad o la seguridad jurídica, en tanto que las prerrogativas del ciudadano se enuncian, básicamente, en el artículo 35, como es el caso de los derechos a votar.
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