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fuerza obligatoria de los reglamentos comprende a los particulares y a toda entidad pública, lo cual incluye a los órganos administrativos, a los tribunales que integran el Poder Judicial y a las cámaras parlamentarias.
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en términos amplios se denomina reglamento a toda disposición normativa que emana de un organo publico y que tiene un carácter secundario a la ley dictada en virtud de una faculta expresada mente atribuida por el ordenamiento
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