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Art. 259 “Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Explicación: coronita plz
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Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
abuso sexual simple, que sanciona con pena de seis meses a cuatro años a quien, entre otras conductas, lleve a cabo actos corporales de tocamiento o acercamiento de carácter sexual en la vía pública respecto de una persona menor de 13 años
Para efectos de la presente ley se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión
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hola buenas tardes gracias por los puntos y bonita tarde
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