¿Cuáles considera que deberían ser algunas sanciones estipuladas en el reglamento de tránsito de nuestro país?
Respuestas
REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO
últimos años, siendo las principales causas de los mismos el exceso de velocidad, estado de ebriedad del
conductor, imprudencia temeraria y el desacato a las señales de tránsito, todas ellas de responsabilidad
directa del conductor del vehículo motorizado.
Que, resulta necesario reformular el mecanismo que se ha venido utilizando para sancionar a los conductores
que infringen en forma habitual las disposiciones de tránsito, por lo que se debe adoptar un nuevo sistema
basado en la reducción de puntos como consecuencia de las reiteradas violaciones al Reglamento Nacional de
Tránsito;
Que por otra parte, es necesario simplificar el procedimiento sancionador que actualmente se sigue, a fin de
hacer más efectivas y eficaces las sanciones que resulten aplicables, como consecuencia de la detección de
infracciones al tránsito terrestre;
Que, atendiendo al principio de razonabilidad establecido en el artículo 4 inciso 1, numeral 1.4 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando
creen obligaciones, califiquen infracciones o impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse
manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar;
Que de acuerdo a su finalidad cautelar, las medidas preventivas deben aplicarse fundamentalmente para
impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la
seguridad del tránsito y transporte terrestre;
Que no obstante lo expuesto, el Reglamento Nacional de Tránsito dispone la aplicación de medidas
preventivas a infracciones consumadas o de comisión inmediata, en cuyo caso no cumple con su finalidad de
impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable, correspondiendo en tales casos, eliminar la
aplicación de las mismas en determinadas infracciones;
Que, en lo que respecta a las sanciones al peatón, el artículo 24, inciso 24.5 de la Ley Nº 27181 establece que
los peatones son responsables por las infracciones administrativas que se tipifiquen en el reglamento nacional
respectivo; por lo que el Reglamento Nacional de Tránsito ha previsto las infracciones que los mismos pueden
cometer, así como las sanciones aplicables;
Que, al haberse modificado el artículo 26 de la Ley Nº 27181, mediante Ley Nº 29259, se ha eliminado toda
posibilidad de imponer sanción alguna al peatón, toda vez que las previstas actualmente en la Ley, están
dirigidas exclusivamente a conductores y empresas;
Que, en la actualidad se han aprobado diversas modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a las que
corresponde conjugarlas en un cuerpo normativo orgánico;
Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un
dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que
es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al
tránsito terrestre, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº
27181, Ley General de transporte y Tránsito Terrestre;
Como siempre espero haberte ayudado si es así me ayudarías dándome coronita por favor.
conductor, imprudencia temeraria y el desacato a las señales de tránsito, todas ellas de responsabilidad
Que, resulta necesario reformular el mecanismo que se ha venido utilizando para sancionar a los conductores
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando
manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar;
Que de acuerdo a su finalidad cautelar, las medidas preventivas deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la
seguridad del tránsito y transporte terrestre
Tarea:
1) Prohibición de elementos parecidos a señales de tránsito y de propaganda que afecte percepción de las señales de tránsito.
Está prohibido colocar o mantener en la vía pública, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulación del tránsito.
2) Señales verticales.
Las señales verticales de tránsito, de acuerdo con su función específica se clasifican en:
1) Reguladoras o de Reglamentación: Tienen por finalidad indicar a los usuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la vía. Su cumplimiento es obligatorio.
2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios de la existencia y naturaleza de un peligro en la vía; e,