Respuestas
Explicación:
La registrabilidad de un signo distintivo que contiene elementos de conocimientos tradicionales, también está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, esto es, que no procede un registro de marca cuando el signo solicitado afecta indebidamente un derecho de un tercero como sería el caso de los derechos de las comunidades indígenas.
Concretamente el artículo 136 inc g) de la Decisión 486 prevé que no puede registrarse una marca cuando afecta a los nombres, palabras, letras y cultura de las comunidades indígenas afroamericanas o locales.
El artículo señala:
"Consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso"
En la práctica las formas más afines utilizadas para protegerla propiedad intelectual, colectiva, que es una característica esencial de los conocimientos tradicionales, han sido:
La Denominación de Origen y la Marca Colectiva cuyos procedimientos de registro están previstos en la Decisión 486 y no en la Ley Reglamentaria de Marcas de 1918.