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Los nombres propios entre los romanos se otorgaban el octavo día después del nacimiento a las niñas y el noveno a los niños. Este día era denominado dies lustricus, y en él, el recién nacido era legitimado por su padre ante el hogar doméstico; esto se realizaba mediante la ceremonia de alzar al recién nacido del suelo (tollere filium) y tomarlo en brazos. En ese momento, tras purificarlos (lustrare), a los niños se les daba el praenomen (equivalente a nuestro nombre de pila), siempre coincidente con el de alguno de sus antepasados; a las niñas se les daba su nomen, siempre coincidente con el de su familia (gens). De este modo, las niñas de las gens Iulia (Julia) se llamaban todas Julia, y Cornelia las de las gens Cornelia, incluso con posterioridad a su matrimonio. Únicamente se les podía añadir un cognomen que correspondía a un numeral para distinguir su posición en el nacimiento: Prima, Secunda, Tertia, ..., Minor.
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El gentilicium o nomen gentile, que ocupaba el segundo lugar, indicaba el nombre de la gens (el linaje) a la que pertenecía el individuo.