• Asignatura: Historia
  • Autor: crisbaigorria
  • hace 1 año

en la ley 20.744 que podemos decir de los articulos 21 y 22​

Respuestas

Respuesta dada por: rebecaariana320
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Respuesta:

Articulo 21: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

Articulo 22: Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

Explicación:

podemos decir que aquellas personas que estén en un contrato de trabajo y reciban una remuneración ya sea durante un periodo determinado o indeterminado estarán sometidas a la disposición de el orden publico

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