La Srta. Elisa Miranda ha alquilado un departamento en la Av. San Carlos cuadra 20 en Huancayo. El alquiler es hasta este mes de diciembre de 2019, a razón de S/. 1,200 mensual. Ha hecho entrega del adelanto (1 mes) como de la garantía (2 meses), tal como está estipulado en el contrato firmado con la propietaria, con firmas legalizadas. La prohibición que tiene la Srta. Elisa es que no puede sub arrendar el departamento como tampoco destinarlo a otro uso que no sea el de casa habitación. Resulta que la dueña ha visitado el edificio, que consta de 5 pisos, tres departamentos por piso, y se ha encontrado que Elisa tiene un cachorro cocker spaniel y le ha increpado el hecho de tenerlo porque en el edificio no se permiten mascotas. Elisa le ha contestado que la prohibición de mascotas no consta en el contrato como tampoco la junta de propietarios le ha alcanzado ningún documento con esta prohibición. La dueña le ha contestado que a nadie de sus demás inquilinos ella le permite mascotas y que como a ella si se le va a permitir y que el hecho de que no esté en el contrato no significa que pueda tenerlo.
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Si la prohibición de tener mascotas forma parte de los reglamentos internos del edificio, a pesar de que esto no está estipulado en el contrato de arrendamiento para uso que no sea el de casa habitación, el arrendatario no podrá incumplir con esta norma a pesar de que ella no tenía conocimiento, ignorar la ley no es excusa para incumplirlo. Por lo cual la arrendataria deberá adaptarse y tomar las medidas que sean necesarias para no seguir incumpliendo con la norma establecida.
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