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Respuesta:
La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes.
La vinculación al sistema es única, lo cual significa que una vez se procede a la afiliación, la persona queda integrada al mismo. La selección de uno cualquiera de los regímenes es libre y voluntario por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestara por escrito su selección al momento de la vinculación o traslado. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte.
La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en la ley
Los afiliados al Sistema podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran.