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En la mayor parte de los derechos fundamentales se produce la coincidencia en la titularidad y el ejercicio. El ciudadano titular del derecho suele ser el que lo ejerce de manera directa. En el derecho de participación política no es así. Como dice el artículo 23 de la Constitución, dicho derecho puede ejercerse "directamente o a través de representantes". En el derecho de participación puede producirse la coincidencia, pero puede no producirse y lo usual es que no se produzca, que el derecho se ejerza a través de representantes. La democracia representativa se ha convertido en la norma, la democracia directa en la excepción.
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