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En lo que respecta a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, nuestra Constitución en sus artículos 88 y 89 reconoce algunos de ellos bajo el epígrafe de “Régimen agrario de las comunidades campesinas y nativas”, entre estos derechos tenemos la propiedad comunal sobre sus tierras (artículo 88)
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